El 29/11/03 se publica en el BOE el Real Decreto 1496/2003, de 28
de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación
de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento
del IVA, conforme a la Directiva 2001/115/CE, que tiene por objeto
simplificar, modernizar y armonizar las condiciones de la facturación
en relación con el IVA (Directiva 77/388/CEE).
Según
esta norma, la facturación a partir del
1/1/04 deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios:
-
Las
empresas y profesionales están obligados a expedir y
entregar factura por la operaciones que realicen en el desarrollo
de su actividad, esto es, por la entrega de bienes, prestación
de servicios y pagos anticipados recibidos. También por
las facturas de que sean destinatarios y sujetos pasivos del
IVA (facturas auto-repercutidas o con inversión del sujeto
pasivo).
-
La
factura puede sustituirse por tique, cuando el importe de la
operación no supere los 3.000,00 €, IVA incluido
en los supuestos indicados: venta al por menor, hostelería
y restauración, aparcamientos, autopistas de peaje y
otras en función de las prácticas comerciales.
-
La
obligación puede cumplirse directamente, por el destinatario
o por terceros, aunque siempre el sujeto pasivo es el responsable.
- Contenido
de la factura:
-
Serie,
si hay razones que lo justifiquen, tales como:
-
Diferentes
establecimientos de expedición.
-
Operaciones de distinta naturaleza.
-
Facturas
auto-repercutidas.
-
Para cada sujeto pasivo cuando las emite el destinatario
o un tercero.
-
Facturas rectificativas.
-
En procedimientos de ejecución forzosa.
-
Número,
correlativo dentro de cada serie.
-
Fecha de expedición de la factura.
-
Nombre y apellidos o razón social del obligado a
expedir factura.
-
Número de identificación fiscal del obligado
a expedir factura.
-
Domicilio del obligado a expedir factura.
-
Si el obligado a expedir factura dispone de varios lugares
de negocio deberá indicarse la correspondiente a
las operaciones si es relevante para establecer el régimen
de tributación.
-
Nombre y apellidos o razón social del destinatario
(en los casos de factura auto-repercutida se indica el del
proveedor).
-
Número de identificación fiscal del destinatario
(en los casos de factura auto-repercutida se indica el del
proveedor).
-
Domicilio del destinatario, excepto si es persona física
que no actúa como empresario, (en los casos de factura
auto-repercutida se indica el del proveedor).
-
Si el destinatario dispone de varios establecimientos deberá
indicarse el correspondiente a las operaciones si es relevante
para establecer el régimen de tributación.
-
Descripción de las operaciones, precio unitario sin
impuestos, todos los descuentos o rebajas no incluidos en
el precio y su importe.
-
Las partes de base imponible correspondiente a cada una
de las operaciones cuando tengan distinto tipo impositivo,
o alguna esté exenta o no sujeta, o cuando incluya
dos sujetos pasivos (destinatario y otro).
-
El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
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La cuota tributaria repercutida, señalada por separado.
-
La fecha en que se hayan realizado las operaciones o recibido
el pago anticipado cuando sea distinta a la de expedición
de la factura.
-
En las copias de las facturas deberá indicarse esa
circunstancia (de cada factura sólo puede haber un
original). Cuando es un duplicado del original deberá
constar la expresión ‘Duplicado’.
-
Si la factura está exenta o no sujeta al impuesto
o cuando sea factura auto-repercutida deberán indicarse
las disposiciones y preceptos que justifican esa circunstancia.
-
Otros datos específicos de alguna actividad (transporte,
oro, en cadena, etc.).
-
Contenido
de los tiques:
-
Serie,
si hay razones que las justifiquen, tales como:
-
Varios establecimientos de desarrollo de operaciones.
-
Operaciones de distinta naturaleza.
-
Para cada sujeto pasivo cuando los emite el destinatario
o un tercero.
-
Los tiques rectificativos.
-
No puede incluirse en la misma serie tiques y facturas.
-
Número, que debe ser correlativo dentro de cada serie.
-
Número de identificación fiscal del obligado
a su expedición.
-
Nombre y apellidos o razón social del obligado a
su expedición.
-
Tipo impositivo aplicado o la expresión ‘IVA
incluido’.
-
Contraprestación total.
-
Las
facturas o tiques deberán expedirse:
-
En el momento de realizarse la operación.
-
Dentro del plazo de un mes desde la operación.
-
Como mucho, antes del día 16 del mes siguiente al periodo
de liquidación en el que se hayan hecho las operaciones.
-
Las
facturas o tiques pueden expedirse:
-
En papel o en soporte electrónico.
-
En cualquier divisa, pero el importe del impuesto se debe
expresar en euros.
-
En cualquier lengua (La AT puede exigir una traducción
a cualquier lengua oficial en España cuando así
lo estime).
-
Pueden
expedirse facturas recapitulativas para operaciones realizadas
dentro de un mismo mes natural y con el mismo destinatario.
Deben realizarse:
-
El último día del mes natural de las operaciones.
-
Dentro del plazo de un mes desde la fecha anterior.
-
Como máximo, antes del 16 del mes siguiente al periodo
de liquidación en el que se hayan hecho las operaciones.
-
Todo esto es aplicable también a las facturas auto-repercutidas
referidas a un mismo proveedor.
-
Facturas
rectificativas.
-
Remisión
de facturas:
-
Conservación
de facturas emitidas, recibidas, auto-repercutidas, documentos
de pago del impuesto de importación, etc.:
-
Durante el plazo previsto por la Ley General Tributaria.
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Con su contenido original.
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Puede subcontratarse con un tercero. El responsable es el
obligado a la conservación.
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Debe garantizar el acceso por la AT sin demora. Pueden utilizarse
medios electrónicos.
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Si se utilizan medios electrónicos:
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Debe asegurarse su legibilidad en el formato original
recibido o emitido. En su caso, los datos asociados
y mecanismos de verificación de firma, etc. La
AT podrá exigir su conversión a lenguaje
legible.
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Gestionados de forma que garanticen su acceso en línea
a los datos, su carga remota y utilización por
la AT.
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El acceso completo implica visualización, búsqueda
selectiva, impresión y copia o descarga en línea..
En
cuanto a las obligaciones con relación al IVA se modifican
algunos preceptos, siendo significativos los siguientes:
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