REGLAMENTO FACTURACIÓN 2004


El 29/11/03 se publica en el BOE el Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, conforme a la Directiva 2001/115/CE, que tiene por objeto simplificar, modernizar y armonizar las condiciones de la facturación en relación con el IVA (Directiva 77/388/CEE).

Según esta norma, la facturación a partir del 1/1/04 deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios:

  • Las empresas y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por la operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, esto es, por la entrega de bienes, prestación de servicios y pagos anticipados recibidos. También por las facturas de que sean destinatarios y sujetos pasivos del IVA (facturas auto-repercutidas o con inversión del sujeto pasivo).
  • La factura puede sustituirse por tique, cuando el importe de la operación no supere los 3.000,00 €, IVA incluido en los supuestos indicados: venta al por menor, hostelería y restauración, aparcamientos, autopistas de peaje y otras en función de las prácticas comerciales.
  • La obligación puede cumplirse directamente, por el destinatario o por terceros, aunque siempre el sujeto pasivo es el responsable.
    • Facturación por el destinatario:
      • Debe haber acuerdo documentado por escrito.
      • El destinatario debe enviar una copia al sujeto pasivo en el plazo que fija el reglamento.
      • Cada factura deberá ser aceptada por el sujeto pasivo en un plazo de 15 días desde su recepción.
      • Las facturas rechazadas de forma expresa se tendrán por no expedidas.
    • Puede subcontratarse en terceros la expedición de factura.
  • Contenido de la factura:
    • Serie, si hay razones que lo justifiquen, tales como:
      • Diferentes establecimientos de expedición.
      • Operaciones de distinta naturaleza.
      • Facturas auto-repercutidas.
      • Para cada sujeto pasivo cuando las emite el destinatario o un tercero.
      • Facturas rectificativas.
      • En procedimientos de ejecución forzosa.
    • Número, correlativo dentro de cada serie.
    • Fecha de expedición de la factura.
    • Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedir factura.
    • Número de identificación fiscal del obligado a expedir factura.
    • Domicilio del obligado a expedir factura.
    • Si el obligado a expedir factura dispone de varios lugares de negocio deberá indicarse la correspondiente a las operaciones si es relevante para establecer el régimen de tributación.
    • Nombre y apellidos o razón social del destinatario (en los casos de factura auto-repercutida se indica el del proveedor).
    • Número de identificación fiscal del destinatario (en los casos de factura auto-repercutida se indica el del proveedor).
    • Domicilio del destinatario, excepto si es persona física que no actúa como empresario, (en los casos de factura auto-repercutida se indica el del proveedor).
    • Si el destinatario dispone de varios establecimientos deberá indicarse el correspondiente a las operaciones si es relevante para establecer el régimen de tributación.
    • Descripción de las operaciones, precio unitario sin impuestos, todos los descuentos o rebajas no incluidos en el precio y su importe.
    • Las partes de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones cuando tengan distinto tipo impositivo, o alguna esté exenta o no sujeta, o cuando incluya dos sujetos pasivos (destinatario y otro).
    • El tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
    • La cuota tributaria repercutida, señalada por separado.
    • La fecha en que se hayan realizado las operaciones o recibido el pago anticipado cuando sea distinta a la de expedición de la factura.
    • En las copias de las facturas deberá indicarse esa circunstancia (de cada factura sólo puede haber un original). Cuando es un duplicado del original deberá constar la expresión ‘Duplicado’.
    • Si la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando sea factura auto-repercutida deberán indicarse las disposiciones y preceptos que justifican esa circunstancia.
    • Otros datos específicos de alguna actividad (transporte, oro, en cadena, etc.).
  • Contenido de los tiques:
    • Serie, si hay razones que las justifiquen, tales como:
      • Varios establecimientos de desarrollo de operaciones.
      • Operaciones de distinta naturaleza.
      • Para cada sujeto pasivo cuando los emite el destinatario o un tercero.
      • Los tiques rectificativos.
      • No puede incluirse en la misma serie tiques y facturas.
    • Número, que debe ser correlativo dentro de cada serie.
    • Número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
    • Nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición.
    • Tipo impositivo aplicado o la expresión ‘IVA incluido’.
    • Contraprestación total.
  • Las facturas o tiques deberán expedirse:
    • En el momento de realizarse la operación.
    • Dentro del plazo de un mes desde la operación.
    • Como mucho, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan hecho las operaciones.
  • Las facturas o tiques pueden expedirse:
    • En papel o en soporte electrónico.
    • En cualquier divisa, pero el importe del impuesto se debe expresar en euros.
    • En cualquier lengua (La AT puede exigir una traducción a cualquier lengua oficial en España cuando así lo estime).
  • Pueden expedirse facturas recapitulativas para operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural y con el mismo destinatario. Deben realizarse:
    • El último día del mes natural de las operaciones.
    • Dentro del plazo de un mes desde la fecha anterior.
    • Como máximo, antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan hecho las operaciones.
    • Todo esto es aplicable también a las facturas auto-repercutidas referidas a un mismo proveedor.
  • Facturas rectificativas.
    • Se deben expedir cuando la factura original:
      • No cumpla alguno de los requisitos de contenido obligatorio.
      • Alguna cuota repercutida no se hubiera calculado bien.
    • Se debe hacer emitiendo una nueva factura indicando:
      • Los datos identificativos de la factura original.
      • La rectificación efectuada.
      • Su condición de documento rectificativo.
      • La causa de la rectificación.
  • Remisión de facturas:
    • Plazo:
      • En el momento de su expedición.
      • En un mes desde su expedición.
    • Puede hacerse por medios electrónicos si:
      • El destinatario ha dado su consentimiento expreso.
      • Los medios electrónicos garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Concretamente:
        • Firma electrónica avanzada.
        • EDI (si cumple los requisitos).
        • Otros medios propuestos por los interesados y aprobados por la AEAT.
  • Conservación de facturas emitidas, recibidas, auto-repercutidas, documentos de pago del impuesto de importación, etc.:
    • Durante el plazo previsto por la Ley General Tributaria.
    • Con su contenido original.
    • Puede subcontratarse con un tercero. El responsable es el obligado a la conservación.
    • Debe garantizar el acceso por la AT sin demora. Pueden utilizarse medios electrónicos.
    • Si se utilizan medios electrónicos:
      • Debe asegurarse su legibilidad en el formato original recibido o emitido. En su caso, los datos asociados y mecanismos de verificación de firma, etc. La AT podrá exigir su conversión a lenguaje legible.
      • Gestionados de forma que garanticen su acceso en línea a los datos, su carga remota y utilización por la AT.
      • El acceso completo implica visualización, búsqueda selectiva, impresión y copia o descarga en línea..

En cuanto a las obligaciones con relación al IVA se modifican algunos preceptos, siendo significativos los siguientes:

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Debe incluir las facturas, tiques (también las rectificativas) y facturas auto-repercutidas expedidas.
    • Se inscribirán, una por una, reflejando el número y, en su caso, serie, fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible o importe de las operaciones, tipo impositivo (en su caso) y cuota tributaria.
    • La anotación individualizada puede sustituirse por asientos resúmenes de los documentos emitidos en una misma fecha, numerados correlativamente y que no superen en total el valor de 6.000,00 € (IVA no incluido), haciendo constar la fecha, números comprendidos, base imponible global, tipo impositivo y cuota global.
    • También será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos si incluye operaciones con distinto tipo impositivo.
    • En las facturas auto-repercutidas se hará constar el número, serie, fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota.
  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Debe incluir las facturas y documentos de aduanas, numerándolos correlativamente. Puede realizarse por series si hay razones que lo justifiquen.
    • Se anotarán una por una, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible, tipo impositivo (en su caso) y cuota.
    • Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que no superen en conjunto el valor de 6.000,00 € (IVA no incluido) y que cada una de ellas no supere los 500,00 € (IVA no incluido), haciendo constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota global.
    • También será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones con distinto tipo impositivo.
  • Requisitos formales:
    • Los libros registro deben llevarse por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Cualquier error u omisión deberá anotarse a continuación.
    • Todas las anotaciones se harán en euros.
    • Las páginas de los libros deberán estar numeradas correlativamente.
    • Las anotaciones de las operaciones deben hacerse antes de la liquidación y pago del impuesto.
    • Cuando son tiques, deben anotarse antes de 7 días (cumpliendo además el plazo del apartado anterior).
    • Las facturas recibidas deben anotarse en el orden en que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que se deduzcan.

    Descarge aquí la documentación del BOE: