
Tras la situación actual causada por el virus COVID-19, con la intención de apoyar a las empresas golpeadas por la disminución de la actividad comercial o el cierre total obligatorio, el gobierno ha establecido una serie de ayudas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estas medidas establecen en uno de sus puntos financiación para empresas confeccionada a través de
préstamos con unas condiciones óptimas de tiempo de
amortización, carencia e intereses, llegando a periodos de 5 años de amortización, 1 año de carencia e intereses por debajo del 2%. Estas operaciones también están siendo avaladas por el Estado hasta el 80%.
Esta financiación está destinada a que las empresas puedan afrontar los gastos de los próximos meses, para ello las entidades bancarias nos van a requerir una serie de información:
- Un breve resumen del impacto de la crisis en nuestra actividad, las previsiones de la caída de ingresos y el plan de contención puesto en marcha por parte de nuestra compañía.
- Relación de gastos de los próximos meses (nóminas, seguros sociales, proveedores, impuestos, etc).
- Por último, también pueden exigir otro tipo de información requerida en solicitudes de financiación habituales:
- Datos identificativos
- Escrituras de constitución apoderamiento y CIF
- DNI apoderados
- Datos económicos
- Impuesto sociedades (último disponible)
- Balance y cuenta de resultados de 2019
- Pool Bancario con cuotas mensuales de los préstamos
- IVAS 2018 y 2019
- Modelo 347 o relación de clientes
- Solvencia patrimonial
- Relación patrimonial y notas simples si las tiene
Desde Inforges Consultores podemos apoyarte en este proceso de solicitud de financiación, ayudándote a preparar la información y en la comunicación con las entidades financieras.

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