¿Qué es el Registro retributivo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de todo su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
El registro retributivo es la medida de transparencia retributiva por la que las empresas resultan obligadas a realizar un registro de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por sexo.
¿Qué es la Auditoría salarial?
Según establece el Real Decreto 902/2020, todas las empresas que tengan la obligación de tener un plan de igualdad, deberán elaborar igualmente una auditoría salarial. Esta tendrá la misma vigencia que el Plan de Igualdad al que se adscriba.
Es la manera de obtener la información necesaria para comprobar si se cumple con el principio de igualdad retributiva, es decir, que se paga por igual trabajos de igual valor.
Valoración de Puestos De Trabajo
La valoración de puestos de trabajo es un aspecto clave a tener para la correcta realización de el Plan de Igualdad, ya que la Valoración de Puestos de Trabajo es la fase o paso previo indispensable para realizar la auditoría salarial.
Es necesario que todas las empresas cuenten con una correcta valoración de los puestos de trabajo para que se cumpla lo dispuesto en la ley. Una adecuada valoración de puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.